sábado, 20 de abril de 2013

TSJ emitió sentencia a favor del Minamb en Proyecto de Ordenamiento de Uso en El Caura


CAURA


Caracas, 17.04.2013 (Prensa Minamb).- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), derogó medida cautelar que impedía ejecutar el Proyecto de Reglamento de Ordenamiento de Uso (PORU) de la Reserva Forestal El Caura, con esta sentencia el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Minamb), podrá retomar las acciones para darle un uso racional y sustentable a los recursos forestales de esta zona del estado Bolívar.

El máximo ente judicial declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la Procuraduría General de la República contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 16 de septiembre de 2009.

Con esta decisión quedó sin efecto la medida decretada en fecha 11 de enero de 2008, en la que se impedía la discusión, difusión, implementación y posterior sometimiento para la promulgación del Proyecto de Decreto del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal El Caura.

El Decreto de Ordenamiento fue elaborado a fin de establecer una zonificación ecológica, tomando en cuenta las potencialidades y limitaciones del territorio, así como la asignación de los usos que permitan el aprovechamiento sustentable y conservación de los recursos existentes en el área.



La propuesta de elaboración del PORU fue recogida a través de una amplia consulta nacional, registrada en 16 asambleas comunitarias, de las cuales 2 encuentros fueron realizados con pueblos indígenas, evaluando el plan en su lengua autóctona.

Estos planes territoriales de uso tienen una vigencia de 3 a 5 años, en el caso de la Reserva Forestal El Caura, está contemplada dentro de su programa operativo la evaluación del cambio de la figura de reserva forestal, en virtud de que el principal objetivo estuvo centrado en medidas restrictivas de la explotación de recursos mineros en la zona.

Las reservas forestales están constituidas por macizos boscosos, que por su situación geográfica, composición cualitativa y cuantitativa florística o por ser los únicos disponibles en una zona, constituyen elementos indispensables para el mantenimiento de la industria maderera nacional, artículo 55, Ley Forestal de Suelos y Aguas.

A pesar de la declaratoria de reserva forestal, el documento no admite el aprovechamiento maderable, no obstante, a las etnias Yekuana, Sanema y otros grupos indígenas, se les concede un uso limitado de la madera para cubrir necesidades básicas de supervivencia (construcción de curiaras, chozas, etc.) Además se les facilita el uso de productos no maderables, como semillas, frutos, resina, entre otros recursos.

Con este pronunciamiento del TSJ, próximamente el Minamb estará implementando el Proyecto del Reglamento de Ordenamiento de Uso de la Reserva Forestal El Caura, el cual beneficiará a las poblaciones de esta zona de la entidad bolivarense. (FIN/Edwards Mendoza)

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